Si eres autónomo y te dedicas al comercio minorista, este artículo te va a interesar. Hablamos sobre qué es el recargo de equivalencia del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), un régimen especial del IVA que se aplica exclusivamente a este tipo de comerciantes.
Recargo de equivalencia del IVA: qué es y cuándo se aplica
Antes que nada, ¿qué es el recargo de equivalencia del IVA?
Se trata de un tipo de impuesto especial que se suma al IVA de los productos que adquieren las personas autónomas para su negocio, cuya ocupación abarca el comercio minorista o la venta de productos al cliente final.
Es decir, ya sean personas físicas, sociedades o comunidad de bienes, este impuesto es aplicable en las facturas de este tipo de autónomos. Por ejemplo: un carnicero que realiza un pedido de chuletas a su proveedor tendrá que abonar este tipo de tributo.
Cabe destacar que algunos tipos de minoristas están exentos de aplicar este recargo de equivalencia: joyerías, concesionarios de coches, peleterías o gasolineras, entre otros.
¿Para qué sirve el recargo de equivalencia del IVA?
El recargo de equivalencia del IVA sirve para que las personas autónomas que se dedican al comercio minorista no presenten declaraciones de IVA a Hacienda en cada trimestre; simplificando así sus obligaciones fiscales.
De este modo, si el autónomo paga este impuesto ‘extra’ en sus pedidos, será el proveedor el que se haga cargo.
Por consiguiente, si ese mismo carnicero quiere evitar este proceso tributario trimestral pagará al proveedor el precio de las chuletas, su IVA correspondiente (al igual que el resto de consumidores), además del recargo de equivalencia.
Tipos de recargo de equivalencia del IVA
Para calcular el recargo de equivalencia del IVA, hay que tener en cuenta que existen diferentes tipos de recargo de equivalencia del IVA. Y es que el valor del IVA no es igual en todos los productos:
- IVA Superreducido: O IVA del 4%. En este sentido, se realiza un recargo de equivalencia del 0,5%.
- IVA Reducido: Para el IVA del 10% o reducido se aplica un recargo de equivalencia del 1,4%.
- IVA General: Es del 21% y el recargo de equivalencia es de un 5,2%.
- Tabaco: El recargo de equivalencia para este producto es especial; en concreto, un 1,75%.
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia del IVA?
Si eres minorista y quieres comprobar que el proveedor ha aplicado correctamente el recargo de equivalencia, tendrás que saber cómo se halla.
Para calcular el recargo de equivalencia del IVA, se emplea la siguiente fórmula:
Recargo de equivalencia = Base Imponible x Tipo de Recargo según IVA
Volviendo al ejemplo de la carnicería, pongamos que el pedido de chuletas tiene un coste de 200 euros. Para saber cuál es el precio final del mismo, habrá que sumar la base imponible, el IVA y el recargo de equivalencia.
En primer lugar, en este caso, la base imponible está formada por esos 200 euros, así como por los gastos de envío:
Base Imponible = 200 € + Gastos de Envío 20 € = 220 €
Una vez conocida la base imponible, es el momento de calcular lo que se aplica de IVA, teniendo en cuenta el tipo de producto.
IVA= Base imponible 220 X 0,1 (10% de IVA) = 22 €
Acto seguido, para conocer el recargo de equivalencia habrá que realizar la siguiente operación:
Recargo de equivalencia = BI (220 €) x 0,014 (Recargo correspondiente al 10% de IVA) = 3,08 €
Finalmente, el precio total que ha pagado el carnicero a su proveedor por esas chuletas es de:
Precio final = BI (220 €) + IVA (22 €) + Recargo de equivalencia (3,08 €) = 245,08 €
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